Gaceta Oficial Nº 33.357 del 25 de noviembre de 1985
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA
Caracas, 8 de noviembre de 1985
AVISO OFICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales,
Se hace saber:
Que en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 33.324 de fecha 8 de octubre de 1985, aparece inserta EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO, y como quiera que en el mismo se omitió el artículo 52 y en la parte final del artículo 46, se ordena la reimpresión debidamente corregida.
Dr. Carlos E. Olivares Bosque.
Presidente
Dr. Levis Ignacio Zerpa.
Secretario
El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en uso de sus facultades legales especialmente las indicadas en los artículos 44, numeral 1 del 46 y 50, todos de la Ley de Abogados,
Decreta el siguiente
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
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