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LA PRENDA

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TRADUCTOR

CONCEPTO: Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de éste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; cosa que debe ser restituida al quedar extinguida la obligación principal. (Ver Artículo 1.837 C.C.V., en concordancia con el Artículo 1.843 C.C.V.)

CARACTERES:
Es Unilateral: de él se derivan obligaciones sólo para una de las partes contratantes, que es el Acreedor.
Sinalagmático Imperfecto: si el Acreedor efectúa gastos para el mantenimiento y conservación de la                         cosa, que deben ser devueltos por el Deudor o constituyente una vez extinguido el   contrato.
El contrato de Prenda es Real: se perfecciona con el consentimiento libre y manifiesto, con la entrega                       o tradición de la cosa. (Prenda Tradicional).
Es un contrato de Garantía: permite asegurar el crédito que el Deudor ha contraído con su Acreedor.                        Esta es su finalidad principal y esencial.

Facultades o Derechos que se conceden al Acreedor Prendario.
Derecho de Persecución: cuando el bien objeto de la garantía salga de las manos del Deudor, de su                                 poder, el Acreedor tiene el derecho de perseguirlo donde quiera que se encuentre y traerlo al remate judicial.
Derecho de Remate Judicial: condición necesaria en todas las garantías reales. No puede haber pacto                       expreso. El Deudor no puede renunciar al remate y no puede otorgar al Acreedor la cosa directamente.

Pacto Comisorio: Otorgarle al Acreedor la cosa directamente.

Conclusión: Derecho de Remate Judicial concedido al Acreedor Prendario.

El Acreedor tiene el Derecho de hacer rematar judicialmente la cosa objeto de la prenda, cuando vencido el término del contrato no se le ha pagado la obligación principal según ley que rige la materia.
Del Contrato de Prenda: cuando se dice que es un contrato de garantía se desprende que es una garantía:

a)Mobiliaria: se constituye sobre bienes muebles (Prenda Tradicional).

b)Garantía Voluntaria: nace de la libre manifestación de voluntad de las partes.

c)Garantía Privilegiada: La Prenda confiere al Acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Artículos 1.838, complementarlo con Artículos 1.839, 1.840, 1.841 y 1.939). El privilegio procede cuando hay instrumento de fecha cierta, referido:

a.Cantidad debida
bEspecie
c.Naturaleza de la cosa
d.Nota de su calidad, peso y medida.

Derecho de Pago Preferencial: La Prenda confiere al Acreedor, el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Artículo 1.838 C.C.V. concordancia con punto (c) Garantía Privilegiada.

Requisitos para que sea Procedente el Privilegio.
Que la cosa objeto de Prenda se encuentre en poder del Acreedor o de un tercero escogido de común acuerdo entre ambas partes. El tercero en calidad de depositario, tiene el deber de conservarla como un Buen Padre de Familia, en interés del Acreedor.

El Contrato de Prenda es Accesorio: para su existencia requiere de una obligación válida a la cual garantiza. Como obligación accesoria, sigue la suerte de la obligación principal.

La Prenda es Indivisible: subsiste íntegra, aún cuando la obligación principal sea reducida por haberse efectuado pagos parciales.

La Prenda no es un Contrato Traslativo de Propiedad u otro Derecho: el bien dado en Prenda sigue siendo propiedad del constituyente de la garantía.

ELEMENTOS DE LA PRENDA.
Sus elementos son comunes a todos los contratos y éstos son específicos al contrato de Prenda. Ellos son: 1. Consentimiento. 2. Capacidad y Poder. 3. Objeto. 4. La Causa.

COSAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA.

Puede ser constituida sobre bienes muebles. (Prenda Tradicional) (Ver Artículo 1.837 C.C.V.)

            Puede ser constituida sobre bienes que estén en el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.

            Puede ser constituida sobre cosas que puedan ser poseídas.

La Prenda podrá recaer:

Sobre cosas corporales (bien determinado).
Sobre cosas incorporales como, créditos, bonos de la deuda pública, acciones de compañía, etc.

Podrá constituirse Prenda sobre semovientes que, por excepción, quedarán en poder del deudor (Ver Artículo 1.842 C.C.V.).

Podrá constituirse Prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes: Ver Artículo 51 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

LA TRADICIÓN DE LA PRENDA.

Es un contrato real. Se perfecciona con la entrega de la cosa. Su finalidad es su publicidad ante los terceros y confiere al Acreedor el derecho de persecución sobre la cosa dada en prenda. La Tradición de la Prenda debe ser efectiva, debe ser inequívoca frente a terceros. Se requiere que la persona constituyente del bien objeto del contrato sea propietaria. El bien debe ser entregado por el Deudor (Ver Artículo 1.837 C.C.V.). Un tercero puede dar la Prenda por el Deudor (Ver Artículo 1.843 C.C.V.).

Excepción del C.C.V.: Artículo 1.842. La Prenda de semovientes. El dueño conserva la tenencia de los bienes objeto de la Prenda, pero es necesario la movea (hierro) en lugar visible y se protocolice el contrato en la Oficina Subalterna de Registro en la Jurisdicción que corresponde al inmueble donde se encuentran los bienes para la fecha del Contrato. Caso típico de Prenda sin desplazamiento de posesión. (Ver Artículo 55 L.D.H.M.Y.P.S.D.D.P.).

FORMALIDADES EN LA PRENDA.

Debemos analizar éste aspecto desde dos puntos de vista:

Según C.C.V. Artículo 1.839: Se debe redactar un documento de fecha cierta, contentivo de:

Cantidad debida
Especie y naturaleza de las cosas dadas en Prenda.
Nota de su calidad, peso y medida.

NOTA: Instrumento de fecha cierta: significa que debe constituirse mediante documento público o privado, Notariado, preferiblemente Registrado.

Desde el punto de vista de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (Ver Artículo 4): Esto significa que la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento de Posesión, tienen las características de ser un Contrato Solemne.

Debemos complementar estos aspectos con la lectura de los Artículos 53, 83, 84, 85.

LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.

Continuamos con un examen sobre la Prenda sin desplazamiento de Posesión, contemplada en la Ley respectiva. Su importancia desde el punto de vista económico es que establece y regula éste tipo de garantía, para facilitar una fuente de crédito, con la importante característica, de que no desposesiona al dueño de los bienes gravados. Este crédito guarda relación con el contenido del Artículo 1.842 del C.C.V. (Leerlo y analizarlo).

Definición de Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Es un contrato, mediante el cual, una persona denominada Deudor o un tercero da en garantía a otra persona denominada Acreedor, bienes muebles o inmuebles, en seguridad de un crédito, los cuales quedan en poder del Deudor o del tercero constituyente, con la obligación de conservarlos, mantenerlos, repararlos, con derecho a servirse de ellos conforme a su destino con la diligencia de un Buen Padre de Familia.


2 comentarios

  1. cesar dice:

    MUY BUENO EL RESUMEN ME SIRVIO DE MUCHO GRACIAS

  2. Leonardo Ojeda dice:

    Excelente.-

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