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PRINCIPIO DE LA POTESTAD SANCIONATORIA

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Procedimientos sancionatorios

Un conjunto de pasos concatenados vinculados entre si que van a llevar a la imposición de una sanción.

Consecuencia: multa demolición.

Los procedimientos sancionatorios si producen un gravamen porque cuando instaura la administración publica un procedimiento sancionatorio está imponiendo un gravamen.

Se le impone la sanción al administrado cuando se comprueba  que cometió una irregularidad administrativa de que violo la ley.

Deben respetarse los principios del derecho penal porque las sanciones que impone la administración pública son producto del ius puniendi del estado .El estado tiene el derecho la facultad de imponer sanciones por el bien del interés del colectivo y Así garantizar el cumplimiento de las normas.

La potestad administrativa sancionatoria y la potestad penal se fundamentan en el IUS PUNIENDI

La potestad del estado de imponer sanciones en virtud del incumplimiento de normas, o mejor de hechos tipificados ya se cómo delitos penal o como irregularidades sede administrativa.

Ley del estatuto de la función pública establece las obligaciones y deberes que tienen los funcionarios públicos y se señala tipos de sanciones si el incumple.

Para sancionar hay que abrir un procedimiento en el que se tienen que garantizar todos los principios de garantías propias del procedimiento penal.

Garantías

Derecho a la defensa al debido proceso la presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de reserva legal, principio de igualdad, principio non bis in idem indubio pro-reo .

Estos principios debe respetar la administración y los puede exigir administrado son principios de índole constitucional donde puede solicitarse amparo si es violado un derecho.

  • Derecho a la asistencia jurídica
  • Derecho a la notificación
  • Derecho a presentar alegatos y pruebas

Presunción de inocencia Iuris tantum admite prueba en contrario, la administración pública fue la que abrió el procedimiento es ella quien debe probar que se cometió la irregularidad, pero no le impide al administrado que acuda a la administración a que presente sus alegatos y pruebas.

La administración pública no puede aplicar la confesión ficta, porque presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario se presume los hechos.

Principio de  legalidad  la autoridad que sanciona debe tener la competencia.

Principio de reserva legal las sanciones solamente se pueden establecer en normas tipificadas.

Principio de NON BIS IN IDEM  número 7 CRBV 49 ninguna persona puede ser sancionada 2 veces por el mismo hecho, en la misma autoridad y hecho.

Pero un mismo hecho puede generar 2 tipos de responsabilidad distinta administrativa penal- civil disciplinaria, y esto no viola el principio non bis in ídem

Para que este principio sea violado tiene que ser la misma autoridad que abra dos o más procedimientos a un hecho e imponga 2 o más sanciones por lo mismo.

INDUBIO PRO-REO en caso de duda se favorece al reo administrado.

IRRECTROACTIVIDAD Las leyes no tienen efecto hacia el pasado, solo cuando favorecen al reo no se puede sancionar en base a una nueva ley por hechos pasados .A menos que la ley nueva sea más favorable.


1 comentario

  1. elurbina dice:

    Muy preciso, aunque sería muy pertinente revisar la redacción.

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