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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA OBRA DE JAKOBS

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La obra de GÜNTHER JAKOBS constituye una crítica a las concepciones naturalistas del Derecho Penal, que construyeron la teoría del tipo sobre la base de la causalidad, como fue en las teorías causalistas. JAKOBS afirma que los conceptos básicos del derecho penal no pueden ser extraídos del derecho natural, este sistema debe elaborarse a partir en la forma como está organizada la sociedad.

La sociedad no puede ser entendida como un sistema que tiende básicamente a la protección de bienes jurídicos como lo afirmaba CLAUS ROXIN, se debe dar a partir de una creación de roles señalándole a cada persona un determinado estatus en la vida de relación, por lo que el hombre no debe ser considerado individualmente, sino como portador de un rol. Si un ciudadano se comporta dentro de esos parámetros, no defraudará las expectativas sociales así lesione o ponga en peligro bienes jurídicamente tutelados, (que no es lo importante para JAKOBS).

El hombre al nacer puede encontrarse con un mundo ya pre-establecido o configurado que les impuesto. Así por ejemplo la Institución Familiar, la Escuela, el Estado etc… De estos roles surgen posiciones de garantías basadas en la solidaridad, y ese deber de protección surge, aunque el garante no haya organizado el peligro para el bien jurídico. Por ejemplo, el padre que tiene la obligación de salvar a su hijo bajo cualquier circunstancia, aunque el peligro haya sido creado por un tercero, de este rol se origina lo que JAKOBS denomina: «competencia en virtud de una institución».

Ahora hacemos referencia a otro ejemplo, cuando el cónyuge que presta el arma para que maten a su esposa, es autor y no cómplice, pues la violación de los deberes especiales que genera la condición de garante lo convierten directamente en autor (cumple un rol institucional, que es de ser marido de ella y por lo tanto debe cumplir con cierta protección hacia ella). Pero también el hombre puede organizar libremente el mundo, configurarlo, estamos frente a la libertad de actuación que tolera una sociedad democrática, aquí el límite de esa libertad es no invadir la esfera de los demás, no arrogarse a los ámbitos de organización ajenos, de este rol se origina lo que JAKOBS denomina: «competencia en virtud de organización».

En virtud de esta competencia se presenta cuando la persona ha creado un peligro para los bienes jurídicos. El status que da lugar a esta competencia se caracteriza por quien ha creado una situación de peligro, tiene deberes de seguridad en el tráfico viario por ejemplo y debe procurar que el peligro no exceda los límites del riesgo.

El Esquema se representaría así:

  • Roles
  • Competencia Institucional, (así no se ponga en peligro la vida de la persona se tiene una posición de garante) por ejemplo el padre, esposo, etc…
  • Competencia Organizacional, (la persona ha creado un peligro, para los bienes jurídicos de los demás)

El concepto de «acción» a partir de la visión de JAKOBS debe interpretarse dentro de la sociedad, es decir que la acción viene o proviene de categorías sociales, de este modo se ve que de forma ha venido abandonando los esquemas casualistas y finalistas, porque la acción ya no se percibe desde el cambio perceptible del mundo exterior, ni de la inervación muscular y tampoco de una dirección final como afirmaban los causalistas, la acción o el criterio de la acción debe determinarse a partir del contexto social, por ejemplo el delito de la injuria no podía explicarse desde un esquema causalista y finalista, la interpretación del suceso debía hacerse a partir de los esquemas sociales y no de valoración individual.

Para JAKOBS en la determinación del peligro jurídicamente desaprobado entran en consideración cuatro instituciones básicas que vamos a desarrollar muy brevemente.

  • Riesgo permitido
  • El principio de confianza
  • La prohibición de regreso y
  • Las acciones a propio riesgo

Unos de los aportes de JAKOBS a la dogmática penal actual, es de lograr una fundamentación monista de la imputación, porque en el plano del tipo objetivo no existe diferencia entre acción y omisión, ni entre delito doloso y delito culposo, toda la conducta típica se fundamenta en la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y en realización de ese riesgo, las diferencias de fundamentación se encuentran, según se trate la competencia en virtud de la institución o de competencia en virtud de la organización.

La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado es un elemento general del injusto, con el que se quiere significar, que no toda conducta que lesione o ponga el peligro los bienes jurídicos es relevante para el tipo penal, porque se requiere de un elemento más, el peligro debe estar desaprobado con el ordenamiento jurídico. En la determinación de si un peligro se encuentra prohibido entran en consideración las cuatro instituciones básicas, anteriormente citadas.

Todas estas instituciones tienen en común que excluye la tipicidad del comportamiento, lo haremos en otras publicaciones.


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