El riesgo permitido esta unido a este proceso de industrialización, no es un concepto propio de la sociedad moderna, la creación de peligros es inherente a toda forma de interacción de una comunidad organizada (la navegación, el desplazamiento, el tráfico automotor etc…), de lo que se trata es de precisar el límite que socialmente se tiene para permitir un riesgo, lo que ha venido cambiando es el contenido material de la valoración, eso depende del grado del desarrollo social; el transporte aéreo, es algo usual y corriente en nuestra organización, hubiera sido considerado como un peligro totalmente prohibido hace cien años, por ejemplo el siglo pasado las empresas ferroviarias, fueron considerados como no permitidas por el tribunal apelaciones de Múnich, los peligros son las estructuras sociales de cada momento histórico determinado las que establecen cuales son los peligros que pueden ser aceptados por la comunidad organizada, en esta valoración entran en juego diferentes criterios como son:
1) Utilidad social: ¿Por qué permite la sociedad, por ejemplo la presencia de instalaciones nucleares con fines científicos, cuando este tipo de empresas representan un grave peligro para los bienes jurídicos? La respuesta es la utilidad social que se obtienen, todos los ciudadanos son víctimas potenciales de un desastre nuclear, pero a su vez son beneficiarios de las ventajas que la experimentación representa en el avance de la técnica y por ende en la mejora del estado de bienestar.
2) Inevitabilidad del riesgo: la organización moderna se caracteriza, con razón, como una sociedad de riesgos, sin esos riesgos no podría ser aplicado la vida en sociedad, el transporte aéreo, marítimo, y fluvial presupone siempre un riesgo, porque sin él sería imposible la dinámica de este tipo de actividades, la única forma de evitarlo sería su prohibición.
3) La necesidad: la empresa peligrosa es otro de los factores que legitiman el riesgo; hay actividades que son indispensables para garantizar las condiciones mínimas de supervivencia de una sociedad. Por ejemplo, pensamos en las empresas de procesamiento de alimentos y productos indispensables en la vida cotidiana, o en las empresas de construcción.
4) Costumbre general: como último de los criterios, es que se pueden ir creando peligros que van siendo aceptados por una sociedad determinada, el riesgo permitido es una expresión de la adecuación social por ejemplo, privaciones de la libertad insignificantes como cuando el conductor de un tren no hace paré en una estación y el pasajero en contra de su voluntad es trasladada a otra cercana.
De lo anterior podemos inferir que el ordenamiento jurídico no puede prohibir toda lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos, porque una prohibición de tal naturaleza haría imposible la interacción social, lo único que puede hacer la sociedad es limitar el peligro y permitir el ejercicio de la actividad dentro de determinados límites, este residuo de peligro socialmente tolerado es lo que en términos generales denominamos: «riesgo permitido».
Una vez precisado cuál es el fundamento material. Surge la pregunta acerca de, ¿cómo se determina en un caso concreto el riesgo permitido? Para su concreción se ha fijado las siguientes pautas:
1) Las normas jurídicas: comenzamos con un ejemplo en materia de regulación del tráfico automotor, se ha prohibido una gran cantidad de comportamientos que generan un peligro abstracto, conducir en estado de embriaguez, quebrantar el derecho de prelación, exceder los límites de la velocidad permitida, etc… En fin se han señalado expresamente prohibiciones de conductas que ponen en peligro abstracto los bienes jurídicos.
2) Las normas técnicas y la lex artis: en Alemania existen algunas asociaciones de industriales, de técnicos electrónicos, de ingenieros, deportistas, que han elaborado innumerables normas de seguridad tendientes a la evitación de accidentes, si bien estas regulaciones no tienen la fuerza vinculante de una norma jurídica, donde pueden ser retomadas por el juez.
Lo mismo puede sostenerse con respecto a la Lex artis es decir a las pautas de conducta que va generando el ejercicio de las profesiones, el desarrollo de la técnica va indicando que tipo de comportamientos y de métodos que debe observar el profesional. Debemos precisar que la simple violación de la norma jurídica de la norma técnica o de la lex artis, no implica ipso iure la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o tampoco en algunos casos tampoco implica la imputación del resultado. Por ejemplo, alguien puede violar la norma técnica en virtud del principio de confianza, cuando un médico realiza erróneamente una intervención quirúrgica con base en exámenes clínicos mal elaborados por el laboratorio. A pesar de la falla técnica, el médico no ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, porque en virtud del principio de confianza tenía derecho a esperar de sus colaboradores comportamientos ajustados a su rol.
3) La figura del modelo diferenciado: cuando se cuenta con normas jurídicas o técnicas que señalen los estándares de seguridad, debe tomarse como modelo la conducta que hubiera seguido un hombre prudente y diligente, en la situación en que se encontraba el autor.
4) El deber de advertir el peligro y los deberes de información: cuando alguien va a desplegar una determinada acción, el primer deber que tienes, es el de advertir el peligro para los bienes jurídicos; surge para el un: «deber de examen previo».
A modo de ejemplo, si un médico va a realizar una operación, su primer deber es ordenar los exámenes técnicos correspondientes, con el fin de concretar exactamente su diagnóstico, y de esta manera poder orientar el tratamiento, si los omite y eran relevantes para una exitosa actividad curativa, pueda estar creando un riesgo jurídicamente desaprobado. Otro ejemplo sería, si un arquitecto no tiene la capacidad técnica para dirigir una compleja construcción, porque no corresponde; su deber es no realizarla. En suma como afirma ROXIN: «quien algo no sabe, tiene que informarse; quien algo no puede, tiene que dejarlo».
5) El significado social del comportamiento: cuando las pautas anteriormente señaladas no sean suficientes para concretar el riesgo permitido, debemos acudir a los criterios materiales que legitiman la creación de un riesgo es decir: «la utilidad social del peligro , la inevitabilidad el riesgo, la necesidad de la empresa o la aceptación general del peligro». Mientras mayor sea la utilidad social de la acción, mayor es la permisión del peligro, por ejemplo, en las competiciones deportivas se aceptan como riesgo permitido, lesiones infligidas con violación de las normas que regula la actividad.