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Archivos diarios: marzo 4, 2013

LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Y MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACONALES

Reconocimiento Internacional: Es un acto unilateral de Estado o de Gobierno y es el acto mediante el cual se acepta como miembro de la comunidad internacional a los nuevos Estados o Gobiernos que se hayan establecidos en ellos.
Es la convalidación jurídica de una situación de hechos, y este reconocimiento puede ser.

1)     Reconocimiento de Estado: Es un acto unilateral de Estado por medio del cual se reconoce a un Estado cuando este nace en la comunidad internacional, con los tres elementos existenciales: Territorio, Población y Poder.

2)     Reconocimiento de Gobierno: Se reconoce los Gobiernos surgidos de un Golpe de Estado o de una conmoción civil denominado gobierno de facto, con el reconocimiento se establecen las relaciones diplomáticas por ofrecer ciertas condiciones de seguridad y estabilidad en la Comunidad Internacional.
Estado: Es el sujeto del DIP, que tiene capacidad de obligar y obligarse tener deberes y derechos y al mismo tiempo; es un planteamiento político y jurídico. En este Estado tiene asiento una población en un territorio, dirigido por un poder, ese poder tiene una sustentación política, un gobierno, mediante diferentes órganos van a dirigir esa población en este territorio.
Republica: Es una figura o representación jurídica del Estado, cuando los poderes actúan solos, lo hacen a nombre de la Republica o por autoridad de la ley. Cuando hay que ir en contra del Estado se demanda a la Republica.
País: Es un galicismo, tomado del uso que hacían los gallegos de este termino para identificarse como tales y diferenciarse del resto de los españoles.
Nación: Es un elemento sociológico del Estado que va a estar configurado por la población, que tiene unos factores que la identifican, los cuales son religiosos, culturales, técnicos, idiomas, razas, etc., Pero que van a distinguir esas naciones pertenecientes a determinados Estados por el sentimiento nacional, no tiene los tres elementos existenciales de un Estado.
Características del Reconocimiento:

1)Facultativo: Porque es la facultad del Estado, reconocer o no.

2)Irrevocable: Después de que el estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme y vigente, no se puede retirar.

3)Voluntarios: Nadie puede obligar a un Estado a otorgar el reconocimiento.

4)Oportuno: Porque espera el momento mas conveniente.

Formas de Reconocimiento:

  • Expreso: Cuando se produce mediante una nota diplomática, cuando se produce un acto público, cuando es un acto de gobierno, cuando es un acto de Estado.
  • Tácito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado de que se trate y eso puede ser en forma individual o en forma colectiva.
  • Individual: Cuando se produce un tratado entre estados y se incorpora uno nuevo, al firmar conjuntamente, se produce el reconocimiento tácito hacia ese nuevo estado. Si el presidente de un estado visita otro estado, y es recibido con honores de jefe de estado, también se produce el reconocimiento tácito.
  • Colectivo: Cuando se produzca la firma en un tratado multilateral o que se admita al estado en un organismo internacional.
  • Efectos del Reconocimiento: El efecto más importante, es que el reconocimiento convalida jurídicamente una situación de hecho; ya que permite que el nuevo estado o gobierno pueda entrar en relaciones con los demás. La convalidación puede ser declarativa o constitutiva.
  • Declarativa: Ocasiona el reconocimiento de una situación de hecho, es decir la aceptación de la existencia de un estado o gobierno que ya tenia personalidad jurídica.
  • Constitutivo: Ocasiona que se constituya un nuevo estado, es decir, el reconocimiento es necesario para que se constituya el estado, sin este requerimiento puede decirse que el estado no existe.

Gobierno de Facto: Nace de un golpe de estado o de una conmoción civil.
Doctrinas para el Reconocimiento de los Gobiernos de Facto:

1)     Doctrina Estrada: Ministro de Relaciones Exteriores de México, tiene una doctrina denominada el no reconocimiento publico, sino el reconocimiento tácito, si se quiere reconocer a un gobierno de facto, bastara con dejar sin ninguna alteración los funcionarios diplomáticos de este estado o si por el contrario no desea reconocerlo, retira sus funcionarios diplomáticos sin pronunciarse en uno u otro caso sobre el asunto, porque en otra forma lo considera como un acto interventor.

2)     Doctrina Betancourt: El no reconocimiento de forma contundente, a un gobierno que surge de facto, ya que, a su criterio, un estado que ha nacido por la vía del voto, no puede permitir que por vía de la fuerza se le mate el derecho a ese voto.

3)     Doctrina Caldera: Basa su doctrina en el principio de autodeterminación de los pueblos, todo pueblo tiene el gobierno que se merece y que seria intervenir en la política de cada estado, pretender que los gobiernos fueran como uno quiere.
La capacidad internacional:

  • La Nación: No es sujeto de derecho internacional.
  • La Santa Sede: No es considerada como sujeto de DIP, porque le faltan los tres elementos esenciales para configurarse como estado y pertenecer a la comunidad internacional pero su importancia es tal, que no pierde las relaciones internacionales.
  • Las Organizaciones Internacionales: Las Naciones Unidas, la OEA y naciones del Estado Árabe.
  • La Orden de Malta: Tienen un territorio de casi 20 Km. son monjes franciscanos, se establecieron en Suecia, creadores de una condecoración internacional para así conseguir fondos y esta se convirtió en la orden de malta, dada solo a los jefes de Estados.
  • La Cruz Roja Internacional: Nace en Suiza para ayudar a Estados en caso de necesidad, su organización tiene reconocimiento especial.

MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACONALES

Buenos Oficios: Con esta expresión, se conoce la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta ingerencia.
La Mediación: Consiste en la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio; se distingue de los buenos oficios por una simple diferencia de grado: los buenos oficios presentan un carácter mas discreto, mientras que en la mediación el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al conflicto.
La Investigación: Este modo de solución es una creación de la primera Conferencia de La Haya y consiste en la sumisión del conflicto de que se trate a unos comisarios investigadores, cuya única misión es la de aclarar las cuestiones de hecho, sin pronunciarse en modo alguno sobre las responsabilidades que de ellas se deduzcan, las cuales en general resultan del análisis objetivo de los hechos.

La Conciliación: Es un Procedimiento relativamente nuevo, consta de distintas fases, y requiere de manera irrestricta la voluntad de las partes a someterse a lo acordado por la comisión de conciliación.
El Arbitraje: Tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho.
El Arreglo Judicial: Lo mismo que en el arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta materia es el de que, en el orden internacional, la jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa para cualquier arreglo judicial.
El Tribunal Internacional de Justicia: Constituye el órgano judicial mas importante de las Naciones Unidas. Se encuentra conformado por quince miembros elegidos para un periodo de nueve años los cuales una vez nombrados elegirán su presidente. Tienen competencia contenciosa y consultiva.
Ejecución de la Decisiones del Tribunal: Los miembros de las Naciones Unidas se obligan a aceptar la decisión del Tribunal en cualquier litigio en que sean parte.

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

LA RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: Basado en un principio internacional y nacional de lo que significa la justicia. Todo aquel que ocasione un daño esta obligado a repararlo.
Clases de Responsabilidades del Estado:
-Morales
-Jurídicas
-Directas
-Indirectas

Delitos Internacionales: Es la violación culpable de un deber internacional sea por acción u omisión.
Elementos del Hecho Ilícito:

  • Que exista un hecho ilícito
  • Que sea imputable al Estado
  • Que exista la prueba tanto de la acción como de la omisión que generaron el hecho ilícito.

Crímenes y Delitos Internacionales: (Civiles y Penales):

  • La violación de fronteras en tiempo de paz.
  • En encarcelamiento o prisión ilegal de extranjeros.
  • Despojo y daños creados a los intereses creados a los intereses y propiedades de los extranjeros.

Circunstancias Excluyentes de la Ilicitud: Cuando hablamos del hecho ilícito, hay circunstancias que excluyen la responsabilidad del estado en esos hechos.
1-Las acciones de funcionarios cuando actúan fuera del radio de sus atribuciones.
Estado: Centrales; -Presidente. Ministro. Rey. MRI. Cancilleres. Ministro de Estado.
Órganos: Exteriores: Embajadores, Ministros, Ministros Plenipotenciarios y Cónsules.

Depende de las condiciones políticas de cada Estado.

2-     Estado de guerra, e estado es responsable por que no puede preverla.

3-     Por acto de particulares, mas sin embargo, hay una excepción, cuando ese particular actúa indirectamente, utilizando medios que pertenecen al estado.
Responsabilidades del Estado por actividades licitas:

  • Actos de poder judicial, Cuando hay una delegación de justicia se va a la vía diplomática.
  • Acto administrativo del Estado.
  • Actos de funcionarios de gobierno.
  • Actos de particulares dentro de la omisión o por vía de excepción.

Modalidades para reparar los hechos ilícitos:

  • Casos de guerras civiles contra el Estado: Este no puede prever motines, despojos, no puede subsanarlo.
  • En caso del Poder judicial: El Estado no puede prever la negligencia de los jueces y establece sanciones como la que se encuentra prevista en el art 19 del CPC.
  • En caso de funcionarios del gobierno: Es responsable el Estado cuando el funcionario actúa dentro de las esferas de sus atribuciones.

Teoría que pretende la reparación de los hechos ilícitos del Estado:

  • Teoría de la Culpa: De Hugo Groccio, dice que en caso de motines, el Estado debe responder porque es de el la culpa por no poder, como gobierno y como autoridad, la concurrencia de esos hechos.
  • Teoría de Brusa: Dice que en el caso de daños a extranjeros, el Estado debe responsabilizarse porque ha obtenido beneficios de los extranjeros.

Teoría del Cuasi Delito: Porque dice que la omisión del Estado es culpable.