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Archivos diarios: agosto 4, 2014

Actos de Gobierno Y Los Tratados

Noción: se refiere a aquellos actos realizados por el presidente de la república en ejecución directa de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional.

Rango: son de categoría legal, porque la Constitución Nacional es la que los regula.

Control Constitucional de los Actos de Gobierno, sobre ellos imperativamente existe un control constitucional, ya que son realizados por el presidente previas disposiciones de carácter constitucional, siendo la misma Constitución Nacional quien establece la forma directa de su ejecución.

Base Constitucional, en la constitución del 61 existían posiciones encontradas respecto al hecho de la existencia o no de los actos de gobierno toda ves que carecían de aptitud con respecto al ordenamiento jurídico, en consecuencia no tenían un control jurisdiccional, sólo se establecía un tipo de control que era el control político que lo ejercía el congreso que se encargaba de revisar la pertinencia de la ley, ahora bien en la constitución del 99 aparte del control político, se implantó otro tipo de revisión de los actos de gobierno denominado control jurídico ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la sala constitucional, encargándose de revisar la constitucionalidad del acto de gobierno.

Los Tratados.

Definición: es todo acuerdo concluido entre miembros de la colectividad internacional con el fin de producir efectos jurídicos.

Tratado internacional:

(Convención de Viena) Se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales. Los primeros se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Los tratados necesitan la Aprobación a través del Parlamento, según el artículo 187 de la Constitución Nacional numeral 18 que dice “Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el ejecutivo nacional”. Es atribución de la Asamblea Nacional la competencia para aprobar los tratados que celebre el ejecutivo mediante ley, también puede intervenir la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el ejercicio de control preventivo de que los tratados que el ejecutivo celebre con otros Estados no sean anticonstitucionales.

Validez del Ordenamiento Jurídico Interno, conocido como reglamentos parlamentarios, estos están consagrados por la Constitución Nacional por que se crean por ejecución directa de la Constitución Nacional adquiriendo fuerza de ley considerándose como fuente del ordenamiento jurídico venezolano. Tratados: art. 23 CRBV: los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Publico.

Es decir, debe mejorar un derecho humano o si contiene una norma que la de la constitución, se toma el tratado.

Características de los tratados.

Acto Jurídico: porque es una manifestación de la voluntad de los humanos (bilaterales).

Bilateral: porque no habría efecto en el mundo jurídico.

Negocios Jurídicos: sólo con los bilaterales.

Hay algunos que no son bilaterales por ejemplo 100% D.D.H.H.

Onerosos: cuando existe una contraprestación, otros son no onerosos cuando no hay contraprestación.

Convencionales Conmutativos: porque todos aportan ideas para perfeccionarlos.

Aleatorios: los requisitos para su perfeccionamiento no se dan al principio, sino en el final es que se ha ce su perfeccionamiento.

Consensúales: debe haber consentimiento de las partes contratantes.

Estructurales: porque necesitan requisitos de existencia y validez. Los requisitos de la existencia son:

  • Objeto: operación jurídica que desean realizar los sujetos que son parte del tratado y las prestaciones que constituyen el contenido de las obligaciones que asumen los sujetos.
  • Consentimiento: manifestación de la voluntad consiente y libre, que expresa la conformidad de un sujeto internacional en asumir ciertas y determinadas obligaciones y derechos respecto a otro u otros.
  • Causa: objetivo social que persigue dicho acuerdo considerado como totalidad, así como la razón o fundamento del deber jurídico de cumplimiento que cada una de las partes tiene, de las obligaciones asumidas por ella en virtud del acuerdo.

Razón de ser de los tratados: cuando se constituye una empresa, hay una razón social, sería esto parecido a la causa del tratado, es decir, el por qué se generó el tratado. Sin estos requisitos no hay tratado.

Los requisitos de validez:

  • Capacidad: significa la capacidad jurídica o de goce  que implica la titularidad en el sujeto de Derecho Internacional Público, al celebrar tratados (Puerto Rico, goza de cierta incapacidad).
  • Capacidad de Ejercicio: es la medida de la aptitud, para ejercer por si mismo, los derechos y deberes inherentes al acuerdo.