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JURISPRUDENCIAS SALA PENAL DICIEMBRE 2013
Sentencia Nº 438 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A13-421 de fecha 03/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Desistimiento. Asunto: Desistimiento de los recursos en el proceso penal.
Los requisitos legales que rigen el desistimiento de los recursos en el proceso penal, están estipulados en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “(…) Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado (…)”. Visto lo anteriormente transcrito observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/159380-438-31213-2013-A13-421.HTML
Sentencia Nº 449 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C12-359 de fecha 09/12/2013. Materia: Derecho Penal. Tema: Secuestro Asunto: Carácter pluriofensivo del delito de secuestro – Características esenciales del delito de secuestro.
..el delito de secuestro tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, establece: “Quien ilegítimamente prive de libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto, al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho, evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada”. Precisándose en la disposición normativa descrita que el secuestro es un delito de resultado, cuya perpetración se materializa con la realización de los elementos descriptivos del tipo delictual, es decir, privación ilegítima de libertad, retención, ocultamiento, arrebato o traslado forzado de la víctima (por cualquier medio). Destacándose que el fin del estado de sujeción al que es sometido el sujeto pasivo, es obtener de ella o de terceras personas dinero, bienes, títulos o documentos, beneficios o acciones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos en sacrificio de su libertad. Bajo esta perspectiva, el secuestro tiene un carácter pluriofensivo al lesionar bienes jurídicos protegidos constitucional y legalmente como son: la libertad individual y la propiedad. De ahí que, constituyen características esenciales del delito de secuestro, ser doloso, permanente y de daño. Por tanto, no es necesario que se cumpla el propósito del delito para que sea sancionado (recibir el rescate). Reconociéndose que es de ejecución permanente y en consecuencia, puede haber participación cuando se está ya en el período ejecutivo (consumativo), pues la conducta que lo integra se sigue realizando.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/159639-449-91213-2013-C12-359.HTML
Sentencia Nº 458 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A13-275 de fecha 11/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Juramentación de la Defensa, Asunto: Designación, aceptación al cargo y juramentación, deberá hacerse en presencia del imputado.
…la juramentación del defensor, si bien es cierto constituye una de las formas mediante la cual se hace eficaz el derecho a la defensa y que atañe al orden público también es cierto que, dicha designación, su aceptación al cargo y juramentación, deberá hacerse en presencia del imputado. (Sentencia N°134, dictada el 25 de febrero de 2011, por la Sala Constitucional).
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/159633-458-111213-2013-A13-275.HTML
Sentencia Nº 455 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-177 de fecha 11/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Motivación. Asunto: Motivación – Deber intrínseco de la tutela judicial efectiva.
…cuando la motivación constituye un deber intrínseco de la tutela judicial efectiva, que además de implicar el acceso a los órganos jurisdiccionales, supone la resolución oportuna y razonada de las pretensiones, surgiendo como obligación fundamental del juzgador, preservar los principios y garantías consagrados en las leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en efecto, cuando el sentenciador superior motiva la decisión, está obligado a ejecutar tal acción a través de un razonamiento jurídico (explícito y preciso), de modo que toda persona que verifique la lectura del fallo, y en especial las partes encuentren respuesta coherente y exhaustiva de las denuncias planteadas.
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Defensa Asunto: Cambio justificado de Defensores Públicos no vulnera el derecho a la defensa.
…en cuanto al cambio de defensores públicos, es indispensable manifestar que el cambio justificado de defensor, en sí mismo, no vulnera el derecho a la defensa, ya que el procesado tiene en todo momento un abogado que vele por sus intereses, y quien por su profesión está capacitado para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, evitando que pueda verse perjudicado ante el desconocimiento de los aspectos técnicos procesales. Precisándose que la defensa deseable para cualquier persona es aquella ejercida por un mismo defensor, con tiempo de preparación amplio para que el procesado tenga confianza en la actuación de quien velará por el cumplimiento de sus derechos y garantías jurídicas; no obstante, el hecho de haber participado diversos defensores y que a uno de ellos se le haya otorgado un lapso breve para imponerse de las actas, no implica una violación automática del derecho a la defensa, puesto que están capacitados técnicamente para asumir defensas penales en general.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/159630-455-111213-2013-C13-177.HTML
Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas Asunto: Valoración de los medios probatorios.
La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Testigos Asunto: Testigo de referencia.
…el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa).
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Criminalística. Asunto: Levantamiento Planimétrico.
…es imprescindible establecer que el levantamiento Planimétrico debe sustentarse sobre la base de todos los elementos técnicamente existentes en la investigación (presentes en el sitio del suceso), ello con el objeto de cumplir verdaderamente una función orientadora a las partes, al juez o jueza y al proceso.
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Criminalística. Asunto: Levantamiento Planimétrico desde el punto de vista criminalístico.
…el levantamiento planimétrico desde el punto de vista criminalístico, es el instrumento idóneo en la medición y representación del sitio del suceso o del crimen, en cuanto a su superficie, características integrales y específicas, con todos sus accesorios y detalles, incluyendo a sus partícipes, debiendo realizarse por expertos técnicos, y ser plasmado sobre un identificado plano.
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto: Sistema de libre Apreciación de las pruebas penales- Valoración de éstas.
…de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/159690-476-131213-2013-C13-187.HTML
Sentencia Nº 466 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-358 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Decisiones Asunto: Autos de mero trámite o de sustanciación – autos interlocutorios – sentencias definitivas.
…los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, dirigidas a asegurar la regularidad del mismo. Distinguiéndose particularmente que los autos interlocutorios, son resoluciones orientadas a resolver cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial, mientras que las sentencias definitivas, son decisiones que ponen fin al litigio, pronunciándose sobre el fondo del asunto, más allá de cualquier incidencia, las cuales de acuerdo a los parámetros del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictan para absolver, condenar o sobreseer.
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Decisiones. Asunto.: Sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva.
…es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 443 de la ley adjetiva penal, y conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/159680-466-131213-2013-C13-358.HTML
Sentencia Nº 484 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-278 de fecha 16/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Recurso de Apelación. Asunto: Recurso de apelación.
El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/160243-484-161213-2013-C13-278.HTML
Sentencia Nº 481 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC13-161 de fecha 16/12/2013. Materia: Violencia contra la mujer. Tema: Competencia Asunto. Violencia contra la mujer – Delito de lesiones – Competencia.
…estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado. Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.
Sentencia Nº 478 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R13-324 de fecha 16/12/2013. Materia: Derecho Penal. Tema: Delitos Asunto: Gravedad de los delitos
…para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/160237-478-161213-2013-R13-324.HTML
Sentencia Nº 493 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-247 de fecha 17/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación Asunto: El recurso de casación es para revisar la sentencia de las Cortes de Apelaciones.
…nuestra norma adjetiva penal ha establecido una serie de formalidades mínimas para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, como se dispone en el artículo 451, el cual dispone de forma expresa que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación”, acorde con lo anterior colige esta sala que el recurso de casación es para revisar la sentencia de las Cortes de Apelaciones (última Instancia), y a tales efectos para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por esta, de allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía, no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le adversa sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/160254-493-171213-2013-C13-247.HTML
Sentencia Nº 486 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C12-405 de fecha 17/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Carencia de motivación en las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones.
…resulta oportuno señalar que, la carencia de motivación en las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no fueron suficientes para el impugnante, o bien por cuanto los mismos le sean adversos.
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas Asunto: Las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios.
…las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta, siendo que, la labor del Tribunal de Alzada se reduce, a constatar que el Tribunal de Juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además, si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/diciembre/160246-486-171213-2013-C12-405.HTML
JURISPRUDENCIAS SALA PENAL ABRIL 2013.
Sentencia Nº 083 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E13-89 de fecha 04/04/2013 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Proceso Penal Asunto: Orden público – Actos y Lapsos Procesales.
«…el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad».
Sentencia Nº 093 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C12-201 de fecha 05/04/2013 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Motivación Asunto: Inmotivación Derecho la la defensa mermado.
«… Si la sentencia no se publicara con los motivos que le sirven para fundamentarla, el derecho a la defensa se vería mermado hasta llegar incluso a desaparecer, imposibilitando su ejercicio a quien se considere afectado por la decisión, desconociéndose por qué se decidió en cierto sentido».
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Admisión de los Hechos Asunto: Sentencia dictada con ocasión del procedimiento de admisión de los hechos pone fin al proceso – Carácter de sentencia definitiva.
«…constituye criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento de admisión de los hechos pone fin al proceso, siendo en su naturaleza una decisión condenatoria, por tanto con carácter de sentencia definitiva. Debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 453 de la ley adjetiva penal (actual artículo 445)…»
Sentencia Nº 097 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C12-416 de fecha 05/04/2013 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Pruebas Asunto: Corte de Apelaciones – Pruebas – Vicios que requiera otro juzgamiento – Contradicción entre las pruebas y los hechos – Decisión propia – Pruebas que puede analizar las Cortes de Apelaciones.
«…las Cortes de Apelaciones, quienes no tienen competencia para analizar pruebas a los fines de establecer hechos, ya que no cuentan con la inmediación del tribunal de juicio. Si la alzada observa algún vicio que requiera otro juzgamiento, como sería el caso de una contradicción entre las pruebas y los hechos fijados, sólo podrá anular la decisión recurrida y ordenar que se realice de nuevo ante un tribunal distinto al que decidió; y exclusivamente si dicho juicio no fuera necesario para garantizar la inmediación, deberá dictar una decisión propia, pero con fundamento exclusivo en los hechos determinados por el juzgador de instancia, mas no, se reitera, en los hechos que pudiera deducir de las pruebas debatidas en otro tribunal. Al respecto, las Cortes de Apelaciones sólo pueden expresar si el tribunal de juicio analizó las pruebas en atención a las previsiones del ordenamiento jurídico, si alguna prueba es ilícita, o si las valoró con apego a las reglas de la lógica, lo que no podrá hacer, se insiste para dejarlo claro, será valorarlas para modificar los hechos fijados por el tribunal competente para ello. Las únicas pruebas que puede analizar la Corte de Apelaciones, están dirigidas a acreditar defectos de procedimiento, y consisten en el medio de reproducción donde quedó registrado el juicio oral y público, o en su defecto, en la prueba testimonial, según lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Pena…»
Sentencia Nº 098 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-16 de fecha 05/04/2013 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Casación Asunto: Carácter restringido del Recurso de Casación.
«…es pertinente acotar que el procedimiento especial del recurso de casación tiene carácter restringido, el cual obliga a presentar el mismo de manera fundada, con la indicación precisa y separada de cada motivo denunciado, así como con sus respectivos elementos de hecho y de derecho, expresando la solución que se pretende en el caso concreto. Requisitos estos que no estuvieron presentes en el caso bajo análisis. La omisión de los referidos elementos del recurso de casación no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además de constituir una garantía para las partes y el Estado, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario».
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Casación Asunto: El recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia.
«Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público».
Sentencia Nº 102 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R13-62 de fecha 05/04/2013 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Radicación Asunto: Realización o no del traslado de los imputados o acusados a los diferentes actos procesales en la sede del tribunal – no constituye por sí sola, causal que justifique o amerite la radicación – Obligación del órgano jurisdiccional.
«… la realización o no del traslado de los imputados o acusados a los diferentes actos procesales en la sede del tribunal que conoce de sus causas, no constituye por sí sola, causal que justifique o amerite la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal distinto al que conozca de la misma. Por consiguiente, es obligación del órgano jurisdiccional adoptar las medidas necesarias y pertinentes para asegurar la comparecencia del imputado o acusado a todo acto procesal que exija su comparecencia, debiendo realizar las diligencias para su traslado, recurriendo a la autoridad de la cual están investidos y a la cooperación con otros entes de la administración del Estado si ello fuere necesario, tal y como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…»
Sentencia Nº 126 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC13-14 de fecha 10/04/2013 Materia: Derecho Penal Tema: Secuestro Asunto: Secuestro.
«…tipifica el delito de Secuestro como un delito contra la libertad del individuo, que consiste en detener arbitrariamente e ilegalmente a una persona, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos. En este sentido, este ilícito penal se consuma aún cuando el autor no consiga su finalidad».
Materia: Derecho Penal Tema: Secuestro Asunto: Secuestro – Momento consumativo.
«…en el delito de Secuestro, el momento consumativo perdura en el tiempo mientras el autor pone en libertad a la víctima o ésta es liberada. Para los efectos del proceso penal, éste se considera terminado en el último momento, respecto del cual haya prueba suficiente de la continuación de la ejecución del hecho punible».