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CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO VENEZOLANO

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Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.

Supuesto: en caso de existir varios demandados y uno de ellos promoviere cuestiones previas, no se admitirá la contestación de la demandad de los otros, hasta tanto no se resolviere la cuestión previa propuesta.

Supuesto: en caso del demandado quedar confeso, es decir, estar debidamente citado y no contestar la demandad y vencido como sea ese lapso (lapso de contestación), no podrá contestar la demanda y no podrá oponer cuestiones previas con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 (vale decir que pueden ser propuestas en cualquier grado y estado del proceso).

Artículo 346 C.P.C.

1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3°  La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter  que se le atribuye. La ilegitimidad podrá  proponerla tanto la persona citada  como el demandado mismo, o su apoderado.

5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos  que indica el 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7° La existencia de una condición o plazo pendientes.

8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9° La cosa juzgada

10° La caducidad de la acción establecida en la ley.

11° La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Decisión de las cuestiones previas

Cuestión previa 1°: alegada la cuestión previa contenida en el numeral 1°  del artículo 346, el Juez la decidirá en el quinto día (término) siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, es decir al 5to día de despacho siguiente pasado los 20 días de despacho de contestación a la demanda.

Para la decisión de esta cuestión previa, el Juez debe atenerse únicamente a los documentos consignados en autos, es decir, de todos aquellos documentos que presenten las partes para probar la existencia de alguno de los supuestos expresados en el numeral 1°, vale decir que el juez no debe extralimitarse en probanzas y suposiciones que no fueran expuestas por las partes.

De la impugnación (no apelación) del ordinal 1°: la decisión de esta cuestión previa solo es impugnable a través de la solicitud que realice alguna de las partes para la regulación de la jurisdicción o de la competencia  y en este caso las actas procesales pasaran al Tribunal Supremo de Justicia específicamente a la Sala Político Administrativa quién decidirá lo pertinente a la competencia.

Supuesto: declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar el expediente al Juez competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir.

Cuestiones Previas 2, 3, 4,5 y 6: una vez alegadas las cuestiones previas anteriores (por la parte demandada), la parte actora podrá  subsanarlas en el lapso de cinco (5) días siguientes  una vez vencido en lapso de emplazamiento (es decir una vez vencido los 20 días  de despacho para contestar la demanda), y las subsanará de la forma siguiente:

Ordinal 2°: (La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio) se subsana mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido representado.

Ordinal 3°: (La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener  la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente) se subsanará mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso. Supuesto: En el caso de presentar el nuevo poder, se requiere de manera esencial, que el abogado o representante ratifique las actuaciones anteriores realizadas con poder anterior (defectuoso) para que las mismas gocen de validez en el proceso.

Ordinal  4°: (La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado), en este caso se debe subsanar dicha cuestión previa con la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

Ordinal 5°: (La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio) mediante la presentación de la fianza o caución exigida.

Ordinal 6°: (El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78), mediante la corrección de los defectos señalados al libelo por la parte demandada el cual se debe corregir mediante diligencia o escrito ante el tribunal. En estos casos, no se causarán costas  para la parte que subsana el defecto u omisión.

Supuesto: en caso que la parte actora no subsanare o corrigiera los casos antes expuestos en el lapso correspondiente de 5 días después del vencimiento del  lapso de emplazamiento, se entenderá abierta una articulación probatoria de (8) días para que se promuevan y evacuen las pruebas que las partes crean pertinentes para demostrar que no debe corregir el libelo o en su defecto la parte demandada alegando que debe corregirlo, dicha articulación probatoria se abre sin necesidad que el tribunal decrete alguna providencia expresándola como abierta, es decir se considera abierta automáticamente. La sentencia que decida el caso anterior deberá ser dictada al décimo (10) día siguiente una vez vencido los 8 días de la articulación probatoria, esta decisión deberá versar únicamente sobre lo expuesto por las partes en la articulación probatoria.

Supuesto: en el caso que prenombradas cuestiones previas se hayan propuesto conjuntamente a la falta de jurisdicción contendía en el ordinal 1° del artículo 346, la articulación probatoria se abrirá al tercer día después de recibir respuesta (oficio) de la Sala Político-Administrativa, siempre que la respuesta sea confirmando la jurisdicción, pues en el caso que la respuesta sea negativa (incompetente) ya el tribunal no conocerá más la causa.

Decisión de las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6: declaradas con lugar las cuestiones a que se refiere ordinales 2, 3, 4,5  y 6 del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indicó anteriormente, en el término de cinco días, los cuales se computan al día siguiente a la sentencia que ordena corregirla. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue y no podrá proponer la demanda hasta no haber transcurrido 90 días.

Apelación de las cuestiones previas anteriores: de la sentencia dictada por el Juez sobre las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, no tendrá apelación.

De las cuestiones previas 7 y 8: alegadas estas cuestiones previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las contradice y en caso de operar el silencio de la parte, se entenderá como si  las admitiera y no las contradijera. Los alegatos deben ser presentados dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento (contestación).

En el caso de ser declaradas con lugar las anteriores cuestiones previas el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelve la cuestión perjudicial que deba influir en la decisión de él.

DE LA APELACIÓN: la sentencia de estas cuestiones previas no podrá ser apelada (sin importar si son declaradas con lugar o sin lugar).

Cuestiones previas 9, 10 y 11: alegadas estas cuestiones previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las contradice y en el caso de operar el silencio de la parte, se entenderá como si las admitieras y no las contradijera. Los alegatos deben ser presentados dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento (contestación).

Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.

APELACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS 9, 10 Y 11: la decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, tendrá apelación libremente (ambos efectos) cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar.


8 comentarios

  1. Freddy J Lugo dice:

    Excelente; la explicación es muy clara, lo que pemite entender facilmente que son las cuestiones previas en materia civil;este tipo de apunte es importante en la formación del nuevo profesional en el campo jurídico; hay que recordar que siempre redactomos para que el lector comprenda y entienda lo que se pretende explicar o decir.

  2. Salazar dice:

    Bastante explicativo, excelente para reforzar lo visto en clases.

  3. francisco cordero dice:

    esta muy buena la información felicidades saludos cordiales esta muy bien explicadas las cuestiones previas del procedimiento breve.

  4. dayana dice:

    me gusto mucho lo que explicas, me sirvio bastante.

  5. Luis Medina dice:

    Tremendo trabajo, claro y sobre todo muy explicativo. ya no ruedo en procesal civil ii. Felicitaciones.

  6. María Servanda Velásquez dice:

    Muy buena la explicación ,bien específica y de manera sencilla que se entiende.

  7. Francia Garcia dice:

    Excelente explicación y aplicación al Derecho Venezolano

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