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El delito como expresión de un sentimiento jurídico depravado (derecho penal de autor)

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febrero 2015
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Tanto la concepción del delito como «infracción de deberes ético-sociales» como la que considera que el delito es una acción «socialmente dañosa», entendiendo por tales las que lesionan bienes jurídicos, son puntos de vista que vinculan la definición del delito a la comisión de un hecho (y eventualmente a la omisión de un comportamiento).

Frente a ellas se ha procurado desplazar el centro de gravedad de la definición desde el hecho al autor o, dicho de otra manera, a la actitud del autor.(confv. ERIK WOLF, Vom Wesen des Táters, 1932). Para este punto de vista, «según su esencia el autor es un miembro personal de la comunidad jurídica con un sentimiento jurídico depravado»(ERIK WOLF, loe. cit., p. 16). Pero además, todo «hecho legalmente tipificado no puede comprobarse si no se lo complementa mediante una tipificación judicial del autor». Estos tipos no deben ser descripciones empíricas (biológicas, psicológicas o sociológicas) (loe. cit., p. 26). Estos aspectos sólo deberían tomarse en cuenta en el momento de la individualización de la pena. Por una parte, la base irracional de este punto de vista y, por otro, su innegable cercanía con la ideología del nacionalsocialismo o con corrientes autoritarias afines, ha hecho caer esta tendencia en cierto descrédito científico. Fue abandonada en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, ciertas referencias a la actitud del autor se perciben todavía en la teoría de la culpabilidad, aunque no en todos los autores.

Como conclusión de esta exposición cabe ahora referirse a la elección de uno de los puntos de partida del derecho penal. Se trata de puntos de vista primeros que no es posible fundamentar sino en una decisión. Para una aclaración de este proceso de decisión cabe señalar que los puntos de vista del derecho penal de hecho —aquellos que ven en el delito la infracción de deberes ético-sociales representado por la lesión de un bien jurídico— no garantizan, pero permiten desarrollar los principios del derecho penal liberal. Por el contrario, el derecho penal de autor, sobre todo en la forma en que fue concebido por ERIK WOLF y otros autores, pone seriamente en peligro los principios del derecho penal liberal, cuando no los anula.

Enrique Bacigalupo. Manual de Derecho Penal. 1996 Pag 26-27


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