DerechoVenezolano.Com

Inicio » APUNTES » DERECHO PENAL » CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Enter your email address to follow this blog and receive notifications of new posts by email.

Únete a otros 10K suscriptores

Sígueme en Twitter

octubre 2012
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031  

TRADUCTOR

El autor. La coautoría. La participación. Exigencias legales en materia de participación. Clase de partícipes: a) El instigador, b) El Cooperador, c) Los Cómplices. El Cómplice necesario. La complicidad Correspectiva.

Los delitos en los que participa una persona son los llamados delitos circunstanciales. Donde aparecen varias personas son necesarias, de acuerdo con la coautoría que pueda tener cada una de ellas.

El autor: Es la persona física imputable que participa directamente en el hecho punible.

El coautor: Es cuando ya no es uno, sino que son varias personas las que van a participar en dentro del delito. El autor es uno solo, pero cuando hay varios dentro del delito debe llamárseles coautores. El coautor, es cuando varias personas en condiciones físicas y mentales son imputadas por participar como autor conjuntamente con otras personas en la perpetración del hecho punible.

Coautoría: Cuando varias personas participan como coautoras en la perpetración de un hecho punible.

Lo que quiere decir, que cada uno de los coautores tiene la misma pena, y no se hace rebaja de pena de ningún tipo. Al ser coautores a todos se les pone la misma pena por el hecho cometido, no se establecen diferencias en cuanto a la aplicación de la pena.

La coautoría que aparece reflejada en el C.P. en el Art. 83 «Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores (autores) y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho». (éste es el autor intelectual, a quien también se le llama instigador)».

El Código Penal no habla del autor, pero sabemos que es cuando es uno solo el que comete el hecho punible. El Art. 83 habla de coautoría (Varias personas). Los autores materiales son los que van directamente a la perpetración del hecho punible. El autor intelectual es el que va a participar pero de otra forma, no va directamente a la perpetración del hecho punible.

Dentro de los coautores, hay unos que son coautores necesarios y otros que son coautores circunstanciales.

Los coautores son necesarios cuando dos o más personas participan en un hecho punible y el delito establece que para poderlo cometer se necesitan dos o más personas para poderlo cometer, y no puede ser una sola persona. Como serían todos los casos de agavillamiento, previsto en el Art. 286 C.P. «Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años».

Una sola persona no puede hacer agavillamiento; sino que dos o tres se reúnan y planifiquen un atraco, por lo que allí se estará dando una coautoría; lo cual sería un robo agravado, y al momento de sancionar el Juez se sanciona por el delito principal que es el de robo agravado, por ese delito establece la pena y luego es cuando establece la pena por agavillamiento.

Si tres personas se ponen de acuerdo para matar a otra, y los tres van al acto y lo matan. Estaríamos hablando de una coautoría circunstancial como el Art. 405 C.P. ¿Por qué? Porque matar a una persona es un delito individual y no se necesitan de dos o más para matar a uno; pero en un robo, si pueden estar dos o más personas; Por ejemplo, si van a atracar a un camión blindado, por lo general no va una sola persona a perpetrar el hecho punible, sino que se ponen de acuerdo varias «asociados», como sería el caso de una banda de delincuentes: están asociados para cometer delitos; por ello cuando los cuerpos policiales hablan de que fulano pertenece a la banda de «Pedro de los palotes» estamos hablando de que están asociados para cometer delitos, lo que quiere decir que cuando la agarren se les debe aplicar el Art. 286 C.P. del agavillamiento. No lo es lo mismo que dos personas circunstancialmente se encuentren y decidan cometer un hurto, es algo circunstancial, no están asociados por lo que no se aplica el agavillamiento. Cuando ustedes vean en la prensa por ejemplo, que a se coloca el delito y además le dan la sanción del agavillamiento, eso implica que es una banda, están asociados, sirva de ejemplo el caso de la banda de Avendaño. Ya que es un hecho notorio que están asociados para cometer delitos por lo que se les aplica la coautoría, que no es algo circunstancial; como en el caso del homicidio. Para el agavillamiento hay que demostrar lo que dice la norma «asocien» asociación que no puede ser circunstancial sino que se conozca que esas personas están y andan juntas, por eso hay tanto el autor material como el autor intelectual.

El autor material es el que va con el arma y mata; pero el intelectual, tiene dos formas de actuar: En una forma intelectual «moral» y en una forma material. En la forma intelectual, es cuando llega y le dice a la persona. >Mira, hay que matar a fulanito y le va metiendo la idea en la cabeza, y lo le da y prepara intelectualmente para que vaya a matar y luego le da los medios, los recursos para que ejecute el hecho<. Actualmente sirva de ejemplo el caso Anderson, en el cual hay autores materiales e intelectuales, es decir, hay coautorías, se señalan dos posibles autores materiales, pero también se están buscando a los autores intelectuales. El autor intelectual es más difícil de encontrar que al autor material, por que este último ejecuta el acto, no así el intelectual. En un juicio se debe demostrar dónde hubo esa parte intelectual, donde éste le dijo al autor material, >hay que matarlo, hay que hacerlo, etc. Que es lo que en el caso Anderson se pretende hacer a través del testigo. El testigo no dice que lo mataron, lo que dice es que estuvo en una reunión donde se planificó el hecho y da los nombres de los presentes; por que en el delito intelectual hay que demostrar que antes de que se consumara el hecho manifestó su voluntad de que ese hecho se sucediera, ocurriera.  Hay que demostrar de que en verdad ocurrió la reunión, que es la parte intelectual y después demostrar la parte material que sería «aquí está el dinero para lo ejecuten», ¡aquí está el arma, los explosivos, el C4, etc! No es fácil demostrar la parte intelectual, hay que hacerlo con muchas evidencias. Por eso la coautoría tiene dos vertientes: Una parte material y una parte intelectual. Ver la norma del Art. 83 C.P. Son cooperadores todos los que van a estar allí. De acuerdo al Art. 83 C.P. Tanto el autor material como el intelectual tendrían la misma pena; sólo que se tendrá que señalar por ejemplo en el caso del Art. 405 C.P. a uno como culpable del delito de homicidio intencional simple y al otro como homicidio intencional simple en grado de instigador o en grado de ser el autor intelectual del hecho.

Cuando el programa se refiere a las exigencias legales en materia de participación se refiere al Art. 83 que hemos analizado.

Clases de partícipes:

El instigador: Ya lo señalamos; el Cooperador es el que va con el autor; los Cómplices son los que actúan como lo señala el Art. 84 C.P. es decir, que haya tres maneras de participar como cómplice: ç

  1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. En este caso no es el autor intelectual, sino que se diferencia de aquel en que el intelectual da la parte moral y material, pero éste excita por que aquellos tienen ya la decisión tomada de cometer el hecho punible como pudiera ser el robo. Mientras que en el intelectual, aún la persona no tiene la intención de cometer el hecho punible ni el robo. El intelectual trabaja para que aquellos lo hagan.
  2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo. En este problema es donde caen algunos funcionarios policiales, cuando dan las instrucciones de cómo se debe hacer, donde está el sitio y les dicen tome el arma. Aquí da instrucciones y está suministrando los medios para realizarlos. No va al sitio pero da el medio para que fueran y lo hicieran.
  3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella (…). En esta última, podemos hablar del «campanita» el que facilita la perpetración que llama a los que van a cometer el hecho punible y les dice «vénganse que esto está solo» «no pierdas tiempo si no que vete directo a aquella bóveda» este es el Facilítador, el puede abrir la puerta, el que les dice aquella es la gerente, etc. Facilita la perpetración y presta asistencia para que la persona haga todo.

Estos tres tipos no tienen nada que ver con el autor intelectual, ni con la coautoría. Porque ya hay una decisión tomada el lo que está es facilitando los medios para que se haga. Estos son los cómplices necesarios, por que sin su ayuda el delito no se podría cometer.

A los cómplices se les aplica la mitad de la pena Art. 84 C.P.

En el Art. 85 C.P. quiere decir que las circunstancias agravantes o atenuantes son personalísimas, es decir que pertenecen únicamente a la persona que va a la perpetración del hecho punible. Es decir sólo van a favorecer o perjudicar a aquellos que tengan esa agravante o atenuante. Por ejemplo, el Art. 481 C.P. A, B y C. A es hijo de D, A hijo de D, se pone de acuerdo con B y con C para estafar a D; La estafa (Art. 462 C.P.); tiene una pena de 1 a 5 años, la media aplicar es de 3 años; que circunstancias se van a ver. A por este hecho, queda sin responsabilidad de acuerdo al Art. 481, 2º C.P. Pero la situación que favorece a A no favorece a B ni a C, que deben correr con la sanción del hecho punible cometido. S. A tiene una excusa absolutoria, no tiene la pena por que se la quita el parentesco con D.

El Art. 85 dice «Los que consintieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito»

Lo que quiere decir la perpetración material, real del hecho, que no es la parte personal (como en el caso de A), es decir que son coautores y todos responden por ese hecho material, porque todos tienen responsabilidad por el hecho material, en este caso la sanción sería igual para A, B y C.

Las circunstancias personales son las que se ven como en el caso de la edad que puede favorecer a alguno, pero no a todos. Los hechos punibles son personalísimos.

La Complicidad correspectiva:

Art. 424 C.P. «Cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varías personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho»

Sólo se da en los casos de muertes o lesiones. Participan varias personas, como por ejemplo A, B y C y matan a D, pero estos tres señores A, B y C; los tres estaban cuando murió D, pero al hacer las pruebas científicas estas no demuestran cual de los tres disparó por que los tres dispararon y una bala lo mató pero no se sabe cuál de los tres lo mato, por lo que hay complicidad correspectiva. Si hay un homicidio se toma de 12 a 18 años, la media sería de 15 años, se ven las agravantes y atenuantes del hecho, si hay atenuantes se les aplica 12. Pero no se sabe quien fue: porque si se supiera que el autor material es A, B y C estarían en grado de complicidad, por lo que para A serían 12 años y para B y C 6 años. Pero como no se sabe cual fue de los tres se les aplica la pena correspondiente al hecho punible pero rebajada de una tercera parte a la mitad Art. 424 C.P. Una tercera parte sería 4 años, si en el anterior se tomó la mínima, debemos también rebajar la mínima que serían 4 años; por lo que la pena sería de 8 años. En base a lo que se toma primero se toma para el segundo en la misma proporción que para el delito principal.

Cuando hay la admisión de los hechos, si es homicidio no tiene rebaja, y como no tiene rebaja hasta la mitad se va sólo a rebajar el tercio. Lo importante es saber que el Art. 424 es el único que regula la complicidad correspectiva. Las penas son individuales. Si es una dama, hay tomar en cuenta; si es un señor de 70 años hay que tomarlo en cuenta, como lo señala el Art. 85 C.P.


1 comentario

  1. jean carlos villegas dice:

    muy bueno el documento me sirvio de mucha ayuda para presentar mie exposicion de concurso de personas como dispositivo amplificador del tipo penal

Deja un comentario

Archivos

Categorías