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CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y SU RELACION CON LA IMPUTABILIDAD COMO REQUISITO DEL DELITO

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El Derecho Penal se ha encargado de describir los comportamientos o conductas que desea prevenir, señalando las penas que varían según la gravedad y peligrosidad de dichas conductas. Tales comportamientos constituyen los hechos prohibidos penalmente. En terminología jurídica-penal son los actos típicos, antijurídicos y culpables.

La antijuricidad formal como mera contradicción entre el comportamiento y la norma; la culpabilididad mera el aspecto subjetivo -psicológico-, donde no solo va a ser un análisis de lo que el sujeto quería, sino que además se le va hacer un juicio de reproche, para verificar si el sujeto actúa de una forma, pudiendo actuar de otra. Mientras que la tipicidad y antijuricidad priva el aspecto objetivo, donde debe demostrarse que el sujeto había querido el hecho, entiéndase, darse los elementos del conocimiento y la intención.

En tal sentido, el propio Código Penal Venezolano prevé, causas que una vez demostradas excluirían la responsabilidad penal de quienes realizaran tales conductas. Es decir, que cuando no se conoce que la conducta es antijurídica se está ante un error de prohibición, donde la antijuricidad puede ser excluida, debido a que hay eventos en los cuales se actúan justificadamente y se entra a conocer lo que en el derecho penal se conoce como causas de justificación, tales como: legítima defensa, estado de necesidad, consentimiento, ejercicio de un derecho, y estricto cumplimiento de una orden o deber legal. En la actualidad solo se manejan como causal de justificación la legítima defensa y el estado de necesidad.

Para (Mir Puig, 1994), existen otras causas que excluyen la responsabilidad penal no porque hagan lícito o justifiquen el hecho, sino porque, a pesar de que éste sigue siendo prohibido por la ley penal, su autor lo comete en circunstancias personales de tal índole, que impiden afirmar su imputabilidad o capacidad de culpabilidad. En consecuencia, no cabe imputar el hecho al autor ni culparlo por su actuación, y tampoco imponerle al sujeto no imputable o inculpable la pena señalada por la ley al hecho antijurídico que realiza.

En este sentido, el mismo autor menciona que la falta de culpabilidad o inimputabilidad del sujeto, autor de los hechos, puede proceder de factores individuales o situacionales. Son factores individuales que excluyen la imputabilidad: la enfermedad mental, la minoría de edad. Y los factores situacionales se debe, en cambio, el miedo insuperable. En una zona media entre lo individual y lo situacional debería tal vez situarse el trastorno mental transitorio. Cuando la ausencia de culpabilidad falta por los factores individuales señalados se dice que se debe a la ausencia de imputabilidad. Es así como el menor de edad y el enfermo mental, son inimputables. Cabe preguntarse, ¿Qué tienen en común estos sujetos, para que se afirme su inimputabilidad? Sin lugar a dudas, todos coincidirán que en ambos se encuentran en condiciones psíquicas diferentes a las del hombre adulto y normal.

Por lo planteado hasta aquí, se puede decir que la doctrina admite que la diferencia de su condición mental no justifica el hecho, sino que sin dejar de reconocer la antijuricidad, impiden que pueda imputarse al autor el hecho y excluirse el castigo penal. Antes de analizar la causa de exclusión de culpabilidad o causa de inimputabilidad, objeto del presente trabajo, enunciada en el Artículo 62 del Código Penal venezolano, se examinará el concepto de imputabilidad y sus fundamentos.

Causas de exclusión de la imputabilidad en el Código Penal Venezolano

Para (Soria y otros, 2002), la imputabilidad es uno de los temas que plantea mayor dificultad en la relación que se establece entre la psicopatología y el derecho penal. Se intenta saber, entender y explicar las razones de por qué una persona infringe los más sagrados principios que rigen para la convivencia con otras personas. Dado que la imputabilidad, tiene una base psicológica, que está vinculada con el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer una persona autora de un delito para ser declarado culpable del mismo.

Es decir, la imputabilidad es la capacidad que posee el hombre en virtud de la cual los actos que realice y la conciencia de dicha acción le sean atribuibles como hecho punible. En consecuencia, cuando una persona realiza una acción que constituye una violación a la ley, se está cometiendo un delito – base jurídica- y cuando ésta es realizada con absoluta conciencia, voluntariedad y lucidez mental – base psicológica- es imputable.

No obstante, la norma sustantiva penal no utiliza el término imputabilidad, por cuanto sólo analiza las causas que excluyen o atenúan la responsabilidad penal, abocándose a su definición negativa; es decir, limitan a analizar las causas de inimputabilidad y de atenuación de la misma.

Si se parte de la premisa que la imputabilidad es un concepto que tiene una base biológica y psicológica, como se ha planteado hasta ahora, la participación del psicólogo forense en el proceso -administración de justicia-, queda clara. No obstante, aún cuando es indispensable que el psicólogo forense, posea conocimiento jurídico acerca de la imputabilidad, es aún más necesario que al momento de determinarla, lo haga desde una perspectiva psicológica.

En consecuencia, lo importante entonces sería que durante la evaluación psicológica-forense, se diera respuesta a la pregunta de si el imputado al momento de cometer el hecho delictivo cumplía o no los requisitos psicológicos para poder aplicársele la pena. Es decir, si en el momento de cometer el hecho delictivo el sujeto poseía la inteligencia y la compresión de sus actos y si el sujeto poseía la libertad de su voluntad.

Para que se halle ausente la imputabilidad, se suele exigir que el sujeto que ha realizado tal comportamiento antijurídico -con conciencia y voluntad-, no tenga la capacidad de comprender su significado antijurídico y en consecuencia no pueda dirigir su actuación conforme a esa compresión. Es decir, cuando el sujeto que ha cometido el acto antijurídico se halla en una situación mental que le impide entender que tal hecho está prohibido por el derecho, y cuando el sujeto además es incapaz de autodeterminarse, de autocontrolarse con arreglo a la comprensión de lo injusto o ilícito del hecho, faltando los elementos de la imputabilidad. No obstante, puede ocurrir que exista la suficiente capacidad de comprensión -inteligencia- y hallarse ausente el elemento de autocontrol según dicho entendimiento -voluntad-.

De lo anterior, se puede concluir que la inimputabilidad requiere que al momento de cometerse el hecho delictivo, las personas además de presentar una enfermedad mental y estar relacionada con los hechos, tenga afectadas algunas de las condiciones precitadas: conciencia, inteligencia y voluntad.

Se evidencian de esta forma los criterios para la determinación de la inimputabilidad penal, de acuerdo a la fórmula mixta que exige además de una base biológica -enfermedad metal- una base o efecto psicológico -alteración de la conciencia y voluntad-, la cual se corresponde con el criterio del actual Código penal. Esto quiere decir que no basta con que se demuestre que el autor del hecho presente una enfermedad mental, sino que además ésta se de tal entidad como para afectar sus facultades cognoscitivas y volitivas (Figura 1).

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En relación a la conciencia, la persona puede padecer alteraciones cualitativas y cuantitativas que den lugar a una obnubilación o ideación patológica, que estrechen su campo como para desconocer la realidad, tanto que un deterioro de la inteligencia puede hacer que una persona desconozca la diferencia entre lo bueno y lo malo, lo moral e inmoral, lo permitido y lo no permitido. Es decir, se deteriora la capacidad de hacer juicios lógicos, en consecuencia, la repercusión en su conducta. La voluntad puede verse anulada en un tiempo breve, por estados de ánimo específicos, que pueden ser estados de necesidad o emocionales.

En cuanto a las causas de inimputabilidad, son aquellas que excluyen la responsabilidad penal o que impiden que se atribuya, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ha realizado. De acuerdo al Código Penal venezolano, las causas son: minoría de edad, y la enfermedad mental (Figura 2).

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En lo que refiere a la minoría de edad, y según el sistema penal venezolano, aquellos que no hayan alcanzado la edad 12 años, se consideran inimputables.  Por lo tanto, el adolescente que cometa un hecho delictivo, podrán ser responsable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, interesa en esta ocasión, analizar de forma más precisa la causa de exclusión de la imputabilidad, referida a la enfermedad mental, señalada en el Código Penal vigente, en su artículo 62:

“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo”.

En relación con ello (Arteaga Sánchez, 1997), comenta que queda señalada la enfermedad mental como la única causa que expresa la ley como excluyente de las facultades cognitiva y volitiva, por cuanto priva al individuo de la capacidad para entender o querer.

En este mismo orden de ideas, es importante analizar qué quiso decir el legislador con “enfermedad mental”. Es indudable que se refiere a un concepto y a una realidad que corresponde al campo de la psicología y la psiquiatría. En consecuencia, los especialistas de estas disciplinas serán los idóneos para determinar la existencia, los síntomas, los efectos de dicha enfermedad, y su influencia en el hecho cometido, a través de sus métodos y técnicas de evaluación, que como se ha dicho son diferentes en cada caso. De esta forma, el profesional de la psicología forense podrá responder al juez todas sus preguntas, pudiendo éste valorar la conducta de la persona a la luz de los dispositivos legales.

Se considera que el término enfermedad mental, mencionado en el artículo transcrito, es bastante amplio, debido a que hace alusión a cualquier perturbación de la actividad mental, es decir, dicho término incluye tanto la definición de anomalía, referida a defectos o disfunciones congénitas o precozmente adquiridas, ejemplo: retraso mental, trastornos de la personalidad, entre otros; y alteración o trastorno mental de nueva aparición en una mente previamente sana y bien desarrollada, como la: esquizofrenia, demencia, trastorno Bipolar I, entre otros. (Zanardelli citado por Arteaga Sánchez, 1997), aclara que la enfermedad mental, debe entenderse como cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental general o parcial, innata o adquirida, de las facultades psíquicas del hombre referidas a la memoria, la conciencia, la inteligencia, la voluntad o el raciocinio.

Entendida como una enfermedad que llega a comprometer la libertad del ser humano haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cabe además señalar que cuando se dice “enfermedad mental” no sólo se hace referencia a las categorías ya definidas, incluyendo las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también a aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuadro clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona. Por ello, son y deben ser objeto de estudio e interés por parte de los profesionales de la psicología y psiquiatría, pues sin duda pueden llegar a ejercer influencia en la imputabilidad, o lo que es lo mismo, llegar a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona. Los mismos pueden ser, trastornos afectivos, inmadurez afectiva, trastornos de la personalidad, entre otras.

En relación con lo anterior (Grisanti Aveledo, 2005), lo explica a través del siguiente ejemplo: a un enfermo de manía persecutoria, se le considerará inimputable e irresponsable penalmente, si da muerte a un presunto perseguidor; mientras que si comete un delito contra el pudor -violar a una mujer- entonces, si será imputable y penalmente responsable, pues nada tiene que ver la violación, con la manía persecutoria, de la que padecía el sujeto, en cuestión.


4 comentarios

  1. Jhosmel dice:

    Un articulo amplio en la explicación, deja muy claro lo importante que se hace la psicología en el derecho, mas aun en los casos de inimputabilidad. Muy bueno

  2. roger lopez dice:

    Excelente artículo y excelente la idea de que impulsemos con nuestro estudio e investigación la ciencias Penales. Saludos. Retuiteado el articulo

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